martinoticias.com Oct. 13, 2021. Por Tomás Cardoso Ante la prohibición de la Marcha Cívica por el Cambio en Cuba por el gobierno cubano, argumentando que la convocatoria es “ilícita” porque es inconstitucional, abogados cubanos denuncian que la Constitución de la República sólo reconoce los derechos de los simpatizantes de un partido, quienes no sean socialistas
martinoticias.com Oct. 13, 2021. Por Tomás Cardoso
Ante la prohibición de la Marcha Cívica por el Cambio en Cuba por el gobierno cubano, argumentando que la convocatoria es “ilícita” porque es inconstitucional, abogados cubanos denuncian que la Constitución de la República sólo reconoce los derechos de los simpatizantes de un partido, quienes no sean socialistas están excluidos.
En una carta de respuesta a los organizadores de la manifestación el 15 de noviembre, las autoridades habían señalado que “los promotores” de ésta “así como los vínculos de algunos con organizaciones subversivas o agencias financiadas por el gobierno estadounidense, tienen la intención manifiesta de promover un cambio de sistema político en Cuba”.
Según el abogado Alberto Méndez Castelló, el artículo 4 de la Constitución garantiza que todo lo que se oponga al sistema socialista es inconstitucional y entonces se convierte en delito.
“Es una constitución de un régimen totalitario, no puedes olvidarte nunca de eso, y ellos van a emplear la ley para reprimir cualquier acto que vaya contra ellos. Cuando tú vas a todo este entramado constitucional, cuando hay un artículo que te otorga algo, luego te remite a otro que te lo prohíbe”, explicó Méndez Castelló.
Para el abogado Eloy Viera es insostenible jurídicamente que se utilice la Constitución para limitar derechos ciudadanos. “Hay al menos un 14 % del padrón electoral que no votó por la constitución cubana del 2019 y hay un 10.5 que claramente votó en contra de esa carta magna y entonces esta respuesta lo que está haciendo es reconocer que esas personas no tienen absolutamente ningún derecho”, enfatizó Eloy.
El abogado Roberto Jesús Quiñones Haces considera que es muy débil la argumentación jurídica utilizada porque en ningún momento los promotores de la marcha cívica del 20 N dijeron que la convocatoria sería en contra del socialismo.
“Esta decisión del intendente está muy endeble”, afirmó el abogado.
“De qué igualdad me están hablando esta gente en el artículo 42 de la Constitución, cuando me están discriminando y me impiden a mí hacer lo que le permiten únicamente a los comunistas y simpatizantes del gobierno”, apuntó Quiñones.
En La Habana, el letrado Julio Ferrer Tamayo señaló que ahora se podría demandar al Intendente del Consejo de la Administración de la Habana Vieja, Alexis Acosta Silva, quien emitió la respuesta oficial a los promotores de la marcha, basado en el artículo 99 de la Constitución, por violar las garantías de los derechos constituciones.
“Al amparo de qué precepto legal, porque en la Constitución no está”, se pregunta el abogado independiente.
El Consejo de la Administración de La Habana Vieja ha tomado esa decisión y ha hecho todas esas valoraciones “puramente prejuiciadas contra los que están haciendo la petición”, comentó Ferrer Tamayo.
El abogado René Gómez Manzano argumentó que esta es una decisión política y no judicial. “Es una decisión no del intendente de La Habana Vieja, que él es quien la firma, sino es una decisión del régimen de vocación totalitaria que impera desgraciadamente en nuestro país”, afirmó el fundador de la Corriente Agramontista.
Por su parte Yunior García Aguilera fundador de la Plataforma ciudadana Archipiélago declaró en entrevista a Reuters: “Nosotros seguimos sin Internet. Seguimos sin haber podido tener una comunicación entre todos los miembros, pero la participación en la marcha es una decisión personal. O sea, ya no es una convocatoria. Nosotros hemos dicho que vamos a marchar el día 15 y estamos decididos a seguir luchando por nuestros derechos. Por lo tanto, como decisión personal, nosotros marchamos el 15 en los mismos lugares”.
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